Durante las comisiones, incluida la comisión para desempeñar un empleo de periodo, el empleado no rompe el vínculo laboral con la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual es titular, por lo que no procede el pago proporcional o la compensación de las vacaciones por parte de la entidad donde el servidor ostenta derechos de carrera.
No obstante, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), cuando ocurre el retiro del cargo del empleo de periodo en el cual el empleado está nombrado mediante la respectiva comisión, para salvaguardar sus derechos de carrera, procederá el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales con base en el sueldo que devengaba en dicho cargo, teniendo en cuenta que allí sí ocurre un retiro efectivo del servicio respecto al empleo de periodo.
Así las cosas, se suspende la causación de derechos salariales y prestacionales del empleo del cual es titular y se hará beneficiario de todos los derechos del cargo de periodo en la forma que legalmente deban reconocerse, ya que el empleado público no se retira ni deja de ser empleado con derechos de carrera.
DAFP, Concepto 528291, Oct. 29/20.
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