Administradoras de riesgos profesionales deben cubrir todas las prestaciones requeridas por las secuelas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (2:10 p.m.)
19 de Agosto de 2010
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Nota:
68067
Las administradoras de riesgos profesionales tienen la obligación de cubrir las prestaciones económicas y asistenciales que se requieran por las secuelas de un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 776 del 2002. Por lo tanto, el interesado debe, en primer lugar, hacer la solicitud por escrito ante la entidad. Si esta se niega a cubrir las prestaciones, podrá dirigir una queja a la Superintendencia Financiera, que es la instancia encargada de vigilar y sancionar, cuando la ARP incurre en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de julio.
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