Administración está obligada a verificar si dentro de sus archivos está la información requerida al demandante para adelantar procesos laborales (10:34 a.m.)
27 de Febrero de 2012
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Nota:
79620
El Consejo de Estado reiteró que una persona puede asumir deberes procesales que la obliguen a soportar cargas necesarias, útiles o pertinentes para el correcto desarrollo de un proceso judicial laboral. Sin embargo, aunque al momento de acudir a la administración de justicia deben aportarse los documentos necesarios para demostrar la vulneración del derecho reclamado, tales requerimientos no deben ser excesivos por parte de la administración, pues esta se encuentra en la obligación de verificar, dentro de sus archivos, si la información que requiere se encuentra en su haber y de tal manera resolver de fondo la solicitud. La Sección Segunda explicó que según los artículos 11 y 12 del Código Contencioso Administrativo, la administración realiza la solicitud de los documentos faltantes, siempre y cuando los datos no sean posibles de recopilar de la información obrante en el archivo de la entidad peticionada. Por tal razón, el alto tribunal confirmó la sentencia mediante la cual se ordenó el pago de las cesantías definitivas causadas por una docente fallecida y condenó a las demandadas a pagar a los demandantes la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías definitivas (C. P. Gustavo Eduardo Gómez A.).
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