Aclaran los extremos que implica la liquidación del derecho pensional de quienes se encuentran amparados por el régimen de transición de la Ley 100 (3:08 p.m.)
19 de Noviembre de 2010
Reproducir
Nota:
69873
El Consejo de Estado señaló que la liquidación del derecho pensional de los empleados cobijados por el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 admite varios eventos: la aplicación integral de la normativa anterior o la aplicación del régimen anterior salvo en el cálculo del ingreso base de liquidación, que se establecería con la primera o segunda regla del inciso 3° del artículo 36 mencionado. El consejo aclaró que cuando, por el régimen de transición, resulten gobernados por la Ley 33 de 1985, se aplican en cuanto al ingreso base de liquidación los factores salariales enlistados taxativamente en el artículo 1° de la Ley 62 de 1985, sobre los cuales es imperativo el descuento de aportes. Por otra parte, para quienes, en aplicación del principio de favorabilidad, deba liquidárseles su derecho pensional con el contenido del inciso 3°, deberán observarse los factores salariales estipulados en el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994 (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
Opina, Comenta