Aclaran cómo se manejan las relaciones laborales que surgen con ocasión de la ejecución de los contratos de administración de fondos parafiscales (4:58 p.m.)
01 de Abril de 2011
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Nota:
72608
Las entidades privadas pueden celebrar contratos especiales con el Estado para administrar las contribuciones parafiscales mediante una cuenta especial o fondo. Así lo explicó el Consejo de Estado al responder una consulta elevada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. A juicio de la Sala de Consulta y Servicio Civil, la única excepción para el destino exclusivo de los recursos parafiscales es la contraprestación que debe pactarse en los contratos celebrados con las entidades gremiales para el manejo y recaudo de las cuotas parafiscales. De esta forma, concluyó que los gastos que comporte la administración del fondo parafiscal, como la vinculación de trabajadores, deben ser asumidos únicamente con cargo al porcentaje de contraprestación pactada (C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo).
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