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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Por un salario mínimo no tan mínimo

12 de Diciembre de 2013

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Diego Felipe Valdivieso Rueda

VS+M Abogados

Twitter: @valdiviesodf / @vsmlegal

 

 

 

Para el mercado laboral, diciembre es uno de los meses cruciales del año, pues se define el monto del salario mínimo que regirá para el año siguiente.

 

Desde la Constitución de 1991, se exhortó al legislador a expedir un verdadero estatuto del trabajo con una serie principios (art. 53), dentro de las cuales está el de una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.

 

Sin existir aún el estatuto, la jurisprudencia constitucional ha afirmado que los principios del artículo 53 deben regir el comportamiento de las leyes laborales vigentes, entre ellas la institución del salario mínimo.

 

Por su parte el artículo 56 superior estableció la creación de una comisión permanente integrada por el Gobierno, los trabajadores y los empleadores, que entre otras cosas, concertará las políticas salariales. Fue en este contexto que se expidió la Ley 278 de 1996, donde se determinó el procedimiento que fijaría el salario mínimo.

 

Esta ley estableció como regla de definición la concertación (entre empresarios y trabajadores) del salario mínimo de carácter general, y como mecanismo subsidiario la llamada fijación por decreto por parte del Gobierno.

 

Es así como excepcionalmente se permitió que cuando definitivamente no haya consenso en la fijación del salario mínimo, a más tardar el 30 de Diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta: la meta de inflación del siguiente año, la productividad acordada por un comité interno, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).

 

Sin embargo, como consecuencia de la Sentencia C-815 de 1999, se añadieron los siguientes factores: inflación histórica, protección constitucional del trabajo, necesidad de mantener una remuneración mínima vital y móvil, función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del Estado.

 

Ante todos estos planteamientos, bien queremos efectuar una serie de comentarios, seguros que aportarán al debate. En primera medida, creemos que existe una concepción errónea entre los conceptos de aumento y ajuste, pues lo que en muchas ocasiones se ha denominado como aumento ha resultado ser un simple ajuste, el cual no es siquiera necesario negociable.

 

La Constitución Política brinda claridad al expresar que la remuneración debe ser vital y móvil, es decir, que el anual ajuste a que debe someterse el salario mínimo está garantizado de forma inmediata por la Constitución, por lo que su adecuación al IPC no puede ser objeto de discusión al resultar obligatoria. Por este motivo, la reflexión que debemos efectuar es: ¿Habiendo ya un ajuste obligatorio constitucionalmente, cuánto vamos a aumentar el salario mínimo por encima de ese ajuste?

 

Es este el real aumento al que aludimos, pues si se quisiera sencillamente mantener el poder adquisitivo basta con acudir al criterio constitucional del IPC y no es necesario convocar una concertación. El objetivo de aumentar y no simplemente ajustar es el motivo por el cual existen, efectivamente, sesiones de debate y diálogo, buscando acomodar de forma efectiva el monto del salario mínimo al comportamiento económico de un país.

 

Ahora, ¿cuál debe ser el criterio de aumento por encima del ajuste obligatorio? Este resulta ser un interrogante más complejo y que parece que la comisión permanente que aquí reseñamos no ha podido solventar con claridad, pues hay varios índices y factores que resultan determinantes en esta tarea.

 

Creemos que debe tenerse en cuenta el crecimiento económico del país, cifra que nos enorgullece mencionar durante todo el año, pero que parece querer ser omitida al momento de la discusión del ajuste salarial. Es decir, la economía ha crecido en los últimos años y paradójicamente ha sido cuando menos se ha aumentado el salario mínimo legal mensual vigente.

 

Por ejemplo, en épocas de clara recesión, como en los años 2000, 2001, 2002 y 2003, el salario mínimo aumentó en un par de ocasiones el 10 %, y luego un 8 % y un 7,40 %, obviamente resultado de la inflación. Sin embargo, a hoy día los debates se centran en aumentar décimas, con una economía y un sector empresarial más competitivo que podría seguramente  ofrecer más.

 

Somos conscientes del impacto colateral que suscita el aumento del salario mínimo en nuestro país, pues con ello aumenta el valor de la mano de obra laboral, servicios públicos y en general el costo de vida. Por este motivo proponemos un aumento generoso y a la vez prudente, el cual, teniendo en cuenta la meta de inflación, el índice de productividad y el producto interno bruto, si bien podría ser el 3,8 % (cómo mínimo), debería estar en capacidad de llegar al 4,5 %.

 

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