La indexación de la primera mesada pensional no puede negarse por ser trabajador del sector público o por retirarse del servicio antes de la Ley 100 (9:46 a.m.)
25 de Agosto de 2010
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Nota:
67968
La Corte Constitucional recordó el contenido del derecho a la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y los requisitos para verificar la procedibilidad de la acción de tutela en estos casos. De esta forma, concluyó que la desproporción de los montos pensionales, el estado de liquidación del accionado, la edad y estado de salud del actor y la vía de hecho administrativa son criterios que deben ser ponderados para deducir la configuración del perjuicio irremediable. La corte advirtió que para reconocer la indexación de la primera mesada pensional no importa si se está cobijado o no por la Ley 100 de 1993 o si se pertenece al sector público o privado. Por esa razón, no puede negarse la indexación por tratarse de trabajadores del sector público o porque se hayan retirado del servicio antes de que entrara en vigencia la Ley 100 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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