Vinculación a la empresa prestadora del servicio de aseo no proviene de la liberalidad del solicitante (4:15 p.m.)
08 de Agosto de 2013
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Nota:
90276
Aunque los servicios públicos domiciliarios son de carácter esencial, es decir, deben prestarse de forma continua y sin interrupciones, a menos que el usuario no cumpla con la obligación correlativa de pagar por su uso, no sucede lo mismo con el servicio público de aseo, pues el interés social y sanitario no permite que el mismo se suspenda o sea discontinuo. Por lo tanto, la vinculación no proviene de la liberalidad del solicitante, sino que existe una obligación legal de vinculación con la empresa que presta el servicio, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Si en el territorio existe multiplicidad de prestadores del servicio de aseo, el usuario podrá elegir la empresa a la que desea afiliarse, pero si solo hay un prestador, debe vincularse a este y cumplir con el pago generado.
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