Vehículos que ingresen al parque automotor de transporte de pasajeros deben utilizar combustibles limpios (12:03 p.m.)
04 de Enero de 2010
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Nota:
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Desde el pasado 1° de enero, la habilitación a las empresas de transporte de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal estará condicionada a que sus vehículos funcionarán con combustibles limpios. Igual condición se aplica a toda reposición de vehículos vinculados a la prestación de este servicio público. Con motivo de la entrada en vigencia de esta disposición, prevista en la Ley 1083 del 2006, los ministerios de Ambiente, de Minas y de la Protección Social acaban de actualizar el listado de combustibles limpios y de reglamentar los límites máximos de emisión permisibles para tales vehículos y los motocarros. Tales combustibles son: hidrógeno, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), diésel hasta de 50 partes por millón (ppm) de azufre, mezclas de diésel con biodiesel que no superen las 50 ppm de azufre, gasolina hasta de 50 ppm de azufre y mezclas de gasolina con alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado que no superen las 50 ppm de azufre. Quedó derogada la Resolución Conjunta 18-0158 del 2007.
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