Utilidad pública de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones solo puede declararse durante el año 2011 en zonas de desastre (8:00 a.m.)
05 de Abril de 2011
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Nota:
72571
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del decreto que le permitía a la Comisión de Regulación de Comunicaciones constituir servidumbres sobre la infraestructura de proveedores de servicios de telecomunicaciones u otros servicios públicos y establecer la declaratoria de utilidad pública de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones durante la temporada invernal (Decreto 4829 del 2010), a que dicha facultad solo se entregue en las zonas afectadas y durante la fase de atención humanitaria de emergencia, es decir, durante el año 2011. Según el alto tribunal, las medidas, tal como se encontraban redactadas, resultaban ser desproporcionadas, al limitar los principios constitucionales de la libertad de empresa, la libre iniciativa privada, la propiedad privada y la confianza legítima. En la decisión, la Corte declaró inexequible la expresión que señalaba que bastaba con la autorización de la secretaría de planeación respectiva para garantizar el despliegue de la infraestructura (contenida en el parágrafo 3! del artículo 1°) (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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