Única instancia para procesos de pérdida de investidura de congresistas no vulnera la Constitución: Procuraduría (9:03 a.m.)
15 de Marzo de 2012
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Nota:
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La previsión del legislador de que los procesos de pérdida de investidura de los congresistas se tramiten en única instancia no va en contra de la Constitución, señaló la Procuraduría General al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible la norma que así lo establece (Ley 144 de 1994, art. 1). Según el Ministerio Público, aunque se puede argumentar que es conveniente modificar la ley para establecer la doble instancia en el proceso de pérdida de investidura, este no es un argumento de constitucionalidad. Explicó que el proceso de pérdida de investidura es especial y autónomo, por lo que no puede equipararse a otros regímenes de responsabilidad como el penal o el disciplinario.
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