Municipios pueden restringir la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero, si se presume la ilegalidad del servicio de transporte (2:00 p.m.)
02 de Marzo de 2010
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Nota:
64323
El Decreto 2961 del 2006 faculta a los municipios o distritos para restringir la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero, cuando se presume la prestación ilegal del servicio de transporte público de pasajeros, el cual está prohibido en esta modalidad, indicó el Ministerio de Transporte. Los actos administrativos expedidos por las autoridades locales, de acuerdo con la gravedad de la informalidad, pueden ser objeto de control de legalidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, recordó la entidad.
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