Extra - Decretos reglamentarios únicos Esta es la norma que regula el transporte de lujo (10:50 a.m.)
30 de Noviembre de 2015
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Nota:
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Las condiciones que deben cumplir los vehículos, los requisitos para la habilitación de las empresas y las reglas para las autoridades de transporte local hacen parte de la norma que regula el servicio de lujo dentro de la modalidad individual de transporte de pasajeros (taxis o servicios como Uber). Con esta nueva norma se modifican algunas disposiciones del capítulo 3, del título 1 de la parte segunda del libro 2, del Decreto 1079 del 2015, reglamentario único del sector Transporte. Así, por ejemplo, las empresas interesadas en prestar el servicio de lujo deberán obtener habilitación (para empresas nuevas) o modificar la que ya tienen (empresas en servicio) y las nuevas deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.1.3.2.3 del Decreto 1079. Dentro de los requisitos para la autorización está la de contar con una base de datos de los usuarios que utilicen el servicio y tener un capital pagado o patrimonio líquido en un porcentaje adicional del 30 % sobre los montos establecidos en numeral 11 del artículo 2.2.1.3.2.3. Además, señala que deberán ser vehículos nuevos o en servicio que cumplan con los requisitos y con no más de siete años; ser de color negro con una franja lateral cuyas características serán definidas por el Ministerio de Transporte; contar con sistema de posicionamiento global GPS, una cabina de pasajeros de, mínimo, cinco personas, incluido el conductor, y un módulo de espacio por pasajero no inferior a 450 milímetros de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de 750 milímetros, entre otros requisitos. Por otra parte, tendrán que acreditar que cuentan, de manera directa, o a través de contratos con terceros, con plataformas tecnológicas debidamente habilitadas por el ministerio.
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