Texto del fallo que respaldó la obligación de los propietarios de proyectos que usen agua a destinar el 1% a la recuperación de la fuente hídrica (12:19 p.m.)
11 de Julio de 2011
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Nota:
74593
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, que estableció una carga para quienes usen el agua en proyectos consistente en la inversión forzosa de al menos un 1% del valor total del proyecto. Para la corte esta carga es un instrumento económico previsto para hacer efectivo el principio “el que contamina paga”, por lo que busca conseguir recursos para financiar la política ambiental y desincentivar conductas contaminantes. El alto tribunal aclaró que la medida no es una obligación tributaria, sino una carga social que se desprende de la función social de la propiedad. En esa medida, no era necesario que el legislador definiera el sistema y el método para el cálculo de la tarifa aplicable (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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