11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Texto del fallo que estableció que proyectos integrales de desarrollo urbano para damnificados por el invierno solo podrán ejecutarse hasta el 2014 (4:30 p.m.)

26 de Septiembre de 2011

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Nota:
74905
La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada de varias disposiciones del Decreto Legislativo 4821 del 2010, expedido durante la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por la ola invernal y que implementa los proyectos integrales de desarrollo urbano (PIDU). La Corte señaló que estos proyectos, con los que se busca la construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la emergencia, solo podrán adoptarse hasta el 2014. En consonancia con la Sentencia C-244 del 2011, el alto tribunal señaló que la autorización permanente para desarrollar los PIDU resultaba desproporcionada. Por otra parte, indicó que la clasificación de los PIDU no desconoce la autonomía de las entidades territoriales, pues el convenio está sujeto a ser ratificado por el respectivo alcalde (M.P. Jorge Iván Palacio).

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