Tasa especial de servicios aduaneros prevista en la Ley 633 del 2000 vulneraba el programa de liberación del Acuerdo de Cartagena (2:59 p.m.)
01 de Agosto de 2014
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Nota:
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Teniendo en cuenta que Colombia no podía aplicar desde el 18 de julio del 2001 la tasa especial de servicios aduaneros contemplada en el artículo 56 de la Ley 633 del 2000, ya que la Resolución 516 del mismo año emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina consideró que se trataba de un gravamen que incidía sobre la importación de productos originarios del territorio de los países miembros y, por ende, vulneraba el programa de liberación del Acuerdo de Cartagena, el Consejo de Estado, en fallo del pasado 5 de junio, ordenó a la Dirección del Impuestos y Aduanas Nacionales devolver a la actora la suma pagada por este concepto entre el 18 y el 31 de julio del 2001, con la respectiva indexación. El alto tribunal recordó que la norma pacta sunt servanda es uno de los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia, el cual constituye la base esencial de los tratados y, en general, del funcionamiento armónico y pacífico de la comunidad internacional (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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