Superservicios puede sancionar al prestador del servicio de recolección y disposición final de residuos peligrosos desactivados (3:37 p.m.)
17 de Agosto de 2010
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Nota:
68129
Una vez que los residuos peligrosos u hospitalarios han perdido dicha calidad, porque fueron sometidos al proceso de desactivación pertinente y pasan a ser residuos ordinarios, la Superintendencia de Servicios Públicos es competente para sancionar al prestador del servicio de recolección, transporte y disposición final, previa denuncia del usuario afectado, máxime si existe un contrato de condiciones uniformes. Así lo señaló la entidad, en concepto de junio.
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