Supernotariado explica formalidades para la transferencia de predios comprendidos dentro de los proyectos Pines (3:53 p.m.)
12 de Mayo de 2016
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Nota:
107440
A la hora de autorizar e inscribir los correspondientes instrumentos públicos por medio de los que se transfiera el dominio de predios provenientes de adjudicación de baldíos requeridos para llevar a cabo proyectos estratégicos de interés nacional (Pines), los notarios del país, los registradores de instrumentos públicos y/o calificadores deben validar que el negocio jurídico se celebre en el marco de la ejecución de esta clase de proyectos, según precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. Por lo anterior, agregó que es necesario tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el Conpes 3762 y el Decreto 2445 del 2013 la entidad competente para certificar que los inmuebles se adquieren con la finalidad de desarrollar un proyecto Pines es el Departamento Nacional de Planeación. En este orden de ideas, debe el notario protocolizar dentro de la escritura pública de compraventa la certificación que expida esta entidad, y el registrador de instrumentos públicos verificará el cumplimiento de este requisito para proceder con la inscripción. Sin embargo, indicó que han existido notas devolutivas y decisiones de la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral negando la inscripción de aquellos negocios jurídicos en los que una misma persona, natural o jurídica adquiera la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, superando la UAF establecida para la zona, pero que dichos predios son necesarios para el desarrollo de los proyectos, por lo cual en su momento no contaron con la certificación mencionada o se produjeron antes de la entrada en vigencia de la nueva instrucción; en este caso, explica la superintendencia, podrán los notarios realizar una escritura de adición o aclaratoria a tales instrumentos públicos protocolizando y anexando la debida certificación, las cuales podrán ser radicadas nuevamente, sin que se presente con esta situación una vulneración al principio de cosa juzgada administrativa en materia registral, toda vez que existe un nuevo criterio o directriz que hace procedente su inscripción en el registro.
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