Si la confesión es fundamento de la condena, procede rebaja de la sexta parte de la pena: Corte Suprema (3:50 p.m.)
26 de Diciembre de 2013
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Nota:
93648
La Corte Suprema de Justicia determinó que la rebaja de pena por confesión que contempla el artículo 283 de la Ley 600 del 2000 es procedente, cuando esta constituye el fundamento de la sentencia. Así, se convierte en causa determinante del fallo condenatorio, al ser pronta, eficaz y decisiva para la eficacia de la justicia. De allí se desprende que el acto, si bien puede ser fundamento de la decisión, podría resultar no siendo su soporte probatorio. No obstante, según la providencia, si la confesión se da en los términos de efectividad descritos y el juez, pese a ello, no aplica el beneficio contemplado en esta norma, incurre en violación directa de la ley sustancial. Adicionalmente, la Sala recordó que, cuando se produzca dicha confesión, corresponderá al operador adelantar las diligencias pertinentes, para determinar la veracidad de lo dicho y establecer las circunstancias en las cuales se cometió el delito, según lo ordena el artículo 281 del mencionado Código de Procedimiento Penal (M. P. Gustavo Enrique Malo).
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