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Si en alguna culpa pudiera incurrir el servidor público que aplica una interpretación razonable de una norma, sería leve y no grave (9:56 a.m.)

27 de Diciembre de 2011

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Nota:
78190
Si en alguna culpa pudiera incurrir el servidor público que aplica una interpretación razonable de una norma, sería leve y no grave. Así lo afirmó el Consejo de Estado al negar la responsabilidad fiscal de quien era directora del Instituto de Cultura del Meta por no haber tomado pólizas de seguro que ampararan los bienes de esa entidad que fueron hurtados posteriormente. Para el alto tribunal, la destinación legal específica de los recursos impedía aplicar el principio de unidad de caja y cubrir con recursos derivados de las estampillas pro cultura los gastos de funcionamiento. El alto tribunal explicó que para el momento en que la Contraloría Departamental del Meta debía decidir sobre la sanción, a través de la Sentencia C-619 del 2002, había sido declarada inexequible la norma que establecía que el grado de culpa a partir del cual se podría establecer responsabilidad fiscal era la de culpa leve. Por ello, tampoco podía confirmar la responsabilidad fiscal de la funcionaria a este título (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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