Si abogado no adelanta diligencias para las que fue contratado, no puede ser sancionado por no informar de evolución del asunto( 09:20 a.m.
08 de Octubre de 2014
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Nota:
63610
El Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que quien incurre en la falta del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), por no adelantar la gestión para la cual fue contratado, no puede ser sancionado también por no informar con veracidad la evolución del asunto encomendado. Aclaró que esta última conducta, descrita en el literal d) del artículo 34, se subsume dentro de la primera, ya que la razón para que incurra en dicha falta a la lealtad con el cliente se debe, precisamente, a que no cumplió ninguna labor tendiente a conseguir la meta para la cual se activaron sus servicios como profesional del derecho. En este caso, la Sala encontró que como la procesada era responsable de la violación del artículo 1º, debía ser absuelta por el desconocimiento del literal d) del artículo 34 (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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