11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Si un municipio participa en el mercado de los servicios públicos domiciliarios, a través de una empresa, no debe efectuar invitación pública (11:00 a.m.)

05 de Mayo de 2010

Reproducir
Nota:
66254
Si un municipio, concebido como una estructura productiva y rentable, en virtud del principio constitucional de libertad de empresa, decide participar en el mercado de los servicios públicos domiciliarios, a través de una estructura empresarial, no puede exigírsele agotar el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, sobre invitación pública a las empresas de servicios públicos, a menos que el objetivo sea la prestación directa del servicio, indicó recientemente la Superintendencia de Servicios Públicos. De otra parte, la entidad señaló que los contratos entre entes territoriales y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben regirse por el Estatuto General de Contratación Pública, para todos los efectos.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)