12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Si la empresa terminó el contrato de servicios públicos por incumplimiento, el nuevo adquirente del inmueble no responde solidariamente (9:38 a.m.)

12 de Abril de 2010

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Nota:
65611
Si una persona adquiere un inmueble en el cual se venían prestando servicios públicos domiciliarios, pero al momento de la enajenación a cualquier título no existe contrato porque la empresa lo terminó por incumplimiento en el pago, no hay contrato que ceder y, por lo tanto, tampoco hay solidaridad, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto del 3 de marzo. Situación distinta cuando se trata de la simple suspensión del servicio, ya que el contrato está vigente, y el nuevo adquirente será solidario en el pago de las sumas adeudadas hasta el momento en que la empresa estuvo obligada a suspender el servicio, es decir, máximo tres meses, cuando la facturación es mensual, y dos meses, cuando es bimestral, indicó la entidad.

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