Precisan algunas excepciones a la aplicación de la solidaridad en materia de servicios públicos domiciliarios (3:30 p.m.)
02 de Marzo de 2010
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Nota:
64319
La Superintendencia de Servicios Públicos precisó algunas excepciones a la aplicación de la solidaridad en materia de servicios públicos, además de la denuncia del respectivo contrato de arrendamiento urbano, de acuerdo con lo previsto en la Ley 820 del 2002. Según la entidad, no existe solidaridad si el contrato de servicios públicos no está vigente al momento de la enajenación del inmueble, en los acuerdos de pago en los que no está el propietario, si el prestador instala nuevos servicios adicionales y el inmueble está en mora, o cuando el usuario se reconecta fraudulentamente, entre otros eventos.
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