No es posible suspender un servicio público domiciliario por no cancelar valores diferentes a la prestación principal (11:49 a.m.)
30 de Junio de 2011
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Nota:
74333
La suspensión de un servicio público domiciliario debe obedecer al incumplimiento del objeto del contrato de condiciones uniformes y no a otro tipo de servicios prestados que, eventualmente, se incluyan en la factura, previa manifestación de voluntad del usuario, pues estos valores adicionales no tendrían relación con la prestación del servicio y no les sería aplicable la Ley 142 de 1994, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
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