La unidad independiente de aseo no contradice la clasificación de los usuarios del servicio (10:00 a.m.)
23 de Febrero de 2010
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Nota:
64461
El concepto de unidad independiente de aseo no es contrario a la clasificación de los usuarios del servicio, pues lo que pretende es establecer unas características de los inmuebles para efectos de facturación, según las cuales el espacio físico independiente y privado, para uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de un baño, cocina y alcoba y que genere residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar es considerado como tal, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por lo tanto, a los inmuebles destinados a residencia y a cada uno de los locales que lo conforman se les factura como usuario independiente residencial o comercial, según el caso. Para ello, es necesario aplicar los criterios que determinan el tipo de usuario y el concepto de unidad independiente como complementario.
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