Reiteran que negligencia de los funcionarios judiciales puede constituir falta grave culposa y acarrea sanción disciplinaria (4:07 p.m.)
10 de Noviembre de 2011
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La inactividad y mora en el trámite de los procesos como consecuencia de la negligencia por parte de los operadores judiciales puede constituir falta grave culposa, señaló el Consejo Superior de la Judicatura. En fallo dado a conocer recientemente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria suspendió del ejercicio del cargo a un juez penal del circuito de Puerto Berrío (Antioquia), por demorar el fallo de seis procesos puestos a su consideración. Según la investigación disciplinaria, en el despacho del funcionario varios procesos llevaban más de un año sin que se citara para adelantar las respectivas audiencias; en uno de los casos se demoró cerca de tres años para fijar fecha para la audiencia pública, cuando la ley establece un término de 30 días para esta diligencia, contados a partir del momento en que avocó conocimiento del caso. “El funcionario no alcanzó a proferir una providencia diaria, producción que no es la más acorde a las exigencias de su cargo”, precisó la decisión (M. P. Julia Emma Garzón).
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