Reintegros en procesos de responsabilidad fiscal no dan lugar al pago de salarios y prestaciones (12:18 p.m.)
22 de Diciembre de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado explicó que la posibilidad de que el servidor público que fue suspendido provisionalmente en el ejercicio de las funciones del cargo pueda acceder al pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, según los artículos 115 y 116 de la Ley 200 de 1995, aplica únicamente a procesos disciplinarios, pero no a procesos de responsabilidad fiscal o de carácter penal. Recordó que, según el Decreto 1647 de 1968, no se puede efectuar el pago de sueldos o cualquier otra acreencia cuando no se han prestado de manera efectiva los servicios. El pronunciamiento lo hizo la Sección Segunda al confirmar un fallo que negó el reconocimiento de salarios y de una prima especial a un funcionario de la gobernación de Antioquia que fue suspendido por la contraloría departamental dentro de un proceso de responsabilidad fiscal (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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