Reglamentan vigilancia aduanera de importación y exportación de combustibles derivados del petróleo (5:10 p.m.)
30 de Diciembre de 2013
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Nota:
93566
El Gobierno estableció las condiciones que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá tener en cuenta para habilitar o no la operación de los puntos de importación y/o exportación de combustibles en oleoductos y/o poliductos del país. Entre los requisitos a cargo del titular de la operación, se cuenta el conservar un Registro Único Tributario (RUT), suministrar información de socios, directivos, accionistas y no haber cometido faltas disciplinarias gravísimas o penales en materia de comercio exterior, durante los cinco años anteriores a la solicitud. Las obligaciones están dirigidas a garantizar que las operaciones se darán de acuerdo con estrictas normas de seguridad y según la legislación existente para operaciones comerciales y financieras internacionales vigentes en Colombia, especialmente las que buscan evitar el lavado de activos. En el decreto también se determina qué tipo de conductas constituyen infracción por parte de importadores y exportadores.
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