Reglamentan la imposición de sanciones a los infractores ambientales (4:42 p.m.)
06 de Octubre de 2010
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Nota:
69796
El Gobierno acaba de establecer los criterios que deberán tener en cuenta las autoridades competentes para sancionar a los infractores ambientales, en los términos de la Ley 1333 del 2009. Las sanciones, que se impondrán según las características del infractor, el tipo de infracción y la gravedad de la misma, son las siguientes: multas diarias hasta por 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes; cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio; revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro; demolición de la obra; trabajo comunitario y decomiso definitivo de especímenes, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. La imposición de las sanciones no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Así mismo, las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar, advierte la reglamentación.
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