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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Reglamentan cobro de impuestos para personas naturales o jurídicas con residencia tributaria en Colombia (4:00 p.m.)

30 de Diciembre de 2013

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Nota:
93578
El Ministerio de Hacienda estableció que, para efectos tributarios en materia de residencia, se dividirán todos los ingresos de fuente nacional por todos los ingresos extraordinarios de fuente nacional o extranjera (literal b) del numeral 3º del artículo 10 del Estatuto Tributario). En ambos casos, los ingresos pueden o no ser constitutivos de renta o ganancia ocasional y deben corresponder al año gravable durante el cual se produjo la residencia. A estas condiciones también deben acogerse quienes administren al menos el 50 % de sus bienes en el país y su cálculo deberá provenir de los valores de todos los bienes poseídos por la persona natural dentro y fuera del territorio, calculados al 31 de diciembre del año gravable objeto de determinación de la residencia. La norma indica que las sociedades que sean consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano no serán consideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales fijados en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario. Lo anterior hace parte de la reglamentación de la última reforma tributaria (Ley 1607 del 2012).

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