Quienes ejerzan la práctica médica tradicional con autorización de su grupo étnico, no requieren otra formalidad (2:57 p.m.)
19 de Enero de 2010
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Nota:
64119
La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad del aparte de la Ley de Talento Humano en Salud que exige certificación en el registro único nacional a quienes practican medicina tradicional (Ley 1164 del 2008, art. 20), para que se entienda que dicho requisito no se exige a quienes ejercen la práctica médica dentro de sus grupos étnicos y han sido aceptados por dichas comunidades, y que solo deberán cumplir con la obligación en caso de que su ejercicio se haga fuera de la comunidad. Según la sala, mantener el requisito de certificarse constituiría una intromisión en el ámbito de esas culturas, contrario al respeto de las mismas consagrado en el artículo 7 de la Constitución (M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
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