Que el daño provenga de la conducta de un tercero no significa que la administración deba exonerarse de responsabilidad (10:58 a.m.)
18 de Noviembre de 2011
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Nota:
77297
El Consejo de Estado explicó que el hecho de que el daño provenga de la conducta de un tercero no significa que se configure una causa extraña que exonere de responsabilidad a la administración. Ello es así porque si bien la imputación tiene un sustrato material y fáctico, no se agota allí, sino que debe vincularse con ingredientes normativos que podrán establecer que el daño lo produjo el demandado. Para el Consejo, estas situaciones se presentan cuando se tiene posición de garante, cuando la actividad incrementa el riesgo permitido o cuando se está dentro del ámbito de protección de una norma de cuidado. Con estos argumentos, la Sección Tercera concluyó que la muerte de un juez de Cumbal (Nariño) era imputable a la Policía Nacional, toda vez que había asumido la posición de garante en relación con la protección a la vida e integridad del funcionario (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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