13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Publican texto de la sentencia que respaldó la excepción transitoria del régimen de partidos (9:19 a.m.)

13 de Septiembre de 2010

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Nota:
68479
Las reformas a la Constitución que introducen los poderes designados para ello pueden ser profundas y radicales, sin que por esa razón configuren un exceso en el ejercicio de sus competencias. Esta irregularidad solo se hace presente cuando la reforma es de tal magnitud que el texto resultante no guarda identidad con la Carta Política vigente antes de la enmienda, por lo que no se está ante una modificación de la Constitución, sino frente a su sustitución. Así lo señaló la Corte Constitucional en el texto de la sentencia que declaró exequible el parágrafo transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2009, que estableció, de manera transitoria, que para inscribirse en un partido o movimiento político distinto se requiere que el miembro de la corporación pública renuncie a su curul al menos un año antes del primer día de inscripciones de candidaturas para el siguiente periodo. Según la sala, dicha disposición es un componente de una reforma política de amplio espectro, que establece requisitos más estrictos, mayores exigencias y sanciones para los miembros de las corporaciones públicas en lo que se refiere al trasfugismo y la doble militancia (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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