Pruebas practicadas ante la justicia penal militar pueden valorarse en juicios administrativos: Consejo de Estado (9:27 a.m.)
22 de Agosto de 2014
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Nota:
62185
Al referirse a las sentencias 9666 de 1997, 13254 y 12370 del 2001 y 12789 del 2002, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que las pruebas practicadas ante la justicia penal militar pueden valorarse en juicios administrativos. Sobre los perjuicios ocasionados a soldados regulares, conscriptos, el alto tribunal recordó que el Estado debe responder en la medida que su voluntad se ve doblegada por el imperium del Estado, al someterlos a la prestación de un servicio que no es nada distinto a la imposición de una carga o un deber público. En relación con el título de imputación aplicable, aclaró que la responsabilidad se deriva del rompimiento de las cargas públicas que no tenga la obligación jurídica de soportar el soldado; de un riesgo excepcional que desborda aquel al que normalmente estaría sometido, y que puede tener origen en el riesgo actividad o en el riesgo de la cosa, o de una falla del servicio a partir de la cual se produce el resultado perjudicial (C. P. Enrique Gil Botero).
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