Programas de superación de adicciones para beneficiarios del principio de oportunidad no son desproporcionados: Corte Constitucional (10:39 a.m.)
10 de Julio de 2014
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Nota:
61704
La Corte Constitucional determinó que el sometimiento de los beneficiarios del principio de oportunidad a programas para la superación de la dependencia de drogas y del alcohol no resulta desproporcionado, porque está supeditado a la aceptación voluntaria del indiciado (literales b) y d) del artículo 326 de la Ley 906 del 2004, modificado por el artículo 4º de la Ley 1312 del 2009); de ahí que se hubiera declarado exequible el instrumento. Además, indicó que entre las funciones atribuidas a la Fiscalía para el desarrollo de la política criminal del Estado está la de impulsar la reintegración social del procesado. Finalmente, sostuvo que el daño ajeno y el quebrantamiento del ordenamiento que se generan con la ocurrencia del delito se presentan como elementos que motivan válidamente las restricciones al libre desarrollo de la personalidad (M. P. Jorge Iván Palacio).
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