Procuraduría defiende instrumento del Código General del Proceso para partición de patrimonio en vida (9:00 a.m.)
02 de Septiembre de 2014
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Nota:
62948
La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible la norma del Código General del Proceso (CGP) que establece las condiciones para efectuar partición del patrimonio en vida, pero únicamente frente al cargo de violación del derecho a la igualdad (parágrafo del artículo 487 de la Ley 1564 del 2012). Para el Ministerio Público, el texto atacado no impone una discriminación para quienes aspiren a consolidar el vínculo paterno filial posterior a la partición, dado que, en ese momento, no existe evidencia judicial de ello y, por tanto, no existiría interés jurídico en la herencia. Sostener lo contrario, afirma, equivaldría a decir que quien desea efectuar la partición no podría hacerlo en ningún momento de su vida, pues persistiría esa situación eventual de la posible posterior vinculación de consanguinidad, hasta ese momento inexistente. Frente a la supuesta falta de unidad de materia, el organismo de control solicitó a la Corte declararse inhibida o juzgar la norma como constitucional, dado que se trata de un instrumento de naturaleza civil sucesoral, mientras que frente al cargo relacionado con la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia le pidió abstenerse de pronunciarse.
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