Proceso monitorio del Código General del Proceso es constitucional (9:09 a.m.)
01 de Octubre de 2014
Reproducir
Nota:
63584
La Corte Constitucional declaró exequible la actual regulación al proceso monitorio, por considerar que no viola el derecho a la igualdad ni al debido proceso (artículo 421 de la Ley 1564 del 2012). Indicó que aun cuando en este tipo de actuaciones se siga una estructura a la inversa del proceso judicial, el demandado cuenta con suficientes garantías para ejercer el contradictorio, como la posibilidad de surtir un proceso declarativo, en caso de una oposición fundada de su parte, y la imposibilidad de ser notificado a través del curador ad lítem. Añadió que se trata de un mecanismo razonable para dirimir controversias de mínima cuantía. El accionante se oponía a que la norma se mantuviera vigente, por considerar que el esquema carecía de bilateralidad y estaba basado en una decisión incontrovertible, donde el juez imponía la determinación, sin escuchar al accionado. El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto parcialmente, por considerar que al inciso 4º del artículo 421 debía incluírsele un condicionamiento relativo al deber del demandado de sustentar su oposición, en el sentido de admitir lo desproporcionado que resultaría exigir esta carga procesal al accionado, cuando el actor no tuviera más sustento del alegato en su contra que su propio dicho. Gabriel Eduardo Mendoza aclaró el voto por concluir que no era razonable que el probable deudor tuviera que exponer pruebas que demostrasen que no debía la suma exigida, mientras que su demandante no debía llenar ese requisito (M. P. Martha Sáchica).
Opina, Comenta