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Multan a un juez civil por no fallar un incidente de desacato
08 de Agosto de 2017
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un juez civil municipal con multa por la vulneración de los deberes consagrados en los numerales 1° y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 52 (desacato) del Decreto 2591 de 1991, a título de culpa gravísima.
Ello, reseña la providencia, “por el hecho de haber demorado y no haber fallado el incidente de desacato incoado por un accionante al que se le había vulnerado su derecho fundamental a la salud por parte de una EPS”. (Lea: Conozca la sanción al juez que reconoció una pensión de vejez en sede de tutela)
Es bueno recodar que estas disposiciones establecen que el funcionario judicial debe:
- Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.
- Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios y garantías que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional.
La actuación disciplinaria se originó contra el togado, en calidad de juez segundo civil municipal de Pitalito (Huila), con base en la información suministrada por una jueza, quien relacionaba varios incidentes de desacato fallados, al parecer, de manera extemporánea por el titular saliente del mencionado despacho judicial.
Justamente, el expediente del desacato ingresó al despacho para tomar decisión de fondo el 23 de abril del 2012 y el disciplinable prestó sus servicios como juez hasta el 20 de marzo del 2013, lo cual indica, para la Sala Disciplinaria, que este mantuvo el expediente aproximadamente un año sin tomar la decisión respectiva y sumado a que no había pruebas por practicar.
“Si bien para tramitar el incidente de desacato la ley especial no previó un término específico, ello no releva al funcionario del deber de impartir a las diligencias sometidas a su decisión el impulso y celeridad posible, dentro de un tiempo razonable, que garantice el principio de impartir una pronta y cumplida justicia”, agregó el alto tribunal.
Vale la pena finalizar diciendo que en la dosificación de la sanción, es decir, la multa de un mes salario, se tuvo en cuenta la gravedad de la falta a título de culpa gravísima, la jerarquía del servidor público y la trascendencia social de la falta, que genera desconfianza en la comunidad por la tardanza para resolver los asuntos con la celeridad requerida. (Lea: Esta es la sanción a un fiscal que abandonó su puesto de trabajo por cinco días)
Pero también por tratarse del incumplimiento de una decisión relacionada con la salud del accionante, si bien se estableció que la entidad tutelada cumplió lo ordenado, ello no obedeció dentro del término que había ordenado el mismo juez (M. P. Magda Victoria Acosta).
Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 41001110200020130105901, Mar. 23/17
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