Procedencia de la tutela para revocar el traslado de funcionarios es excepcional y se debe demostrar la arbitrariedad de la decisión y el perjuicio irremediable (3:41 p.m.)
31 de Enero de 2012
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Nota:
78861
El traslado de funcionarios de carrera pertenecientes a la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación debe cuestionarse ante la justicia contencioso administrativa y solo excepcionalmente ante el juez de tutela, señaló la Corte Constitucional. Para que la acción de tutela proceda en estos casos es indispensable acreditar un perjuicio irremediable, debido a que hay otros medios de protección. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión declaró improcedente la acción interpuesta por un funcionario de la Procuraduría que consideró vulnerados sus derechos a la no discriminación y al debido proceso debido a que estimó que su traslado obedeció a su condición sexual y a su pertenencia al sindicato de la entidad. La Sala explicó que no se demostró la discriminación alegada, pues las calidades del accionante permitían inferir que era requerido en el despacho para el que fue trasladado (M. P. María Victoria Calle).
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