Precisan qué régimen disciplinario cobija a agentes del DAS, en liquidación (10:11 a.m.)
07 de Julio de 2014
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Nota:
61470
En concepto que era objeto de reserva hasta ahora, el Consejo de Estado señaló que las actuaciones disciplinarias que se deban emprender en contra de funcionarios del DAS, en liquidación, por la supuesta pérdida, deterioro y daño de bienes de la entidad, deben adelantarse de acuerdo con el Código Único Disciplinario y no con arreglo a los principios del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Frente a esa probable conducta, dice, debe atenderse el título V de la parte general del Libro I, referente a faltas y sanciones (Ley 1437 del 2002). Así las cosas, afirma, frente a actuaciones que puedan constituir faltas disciplinarias, la entidad en liquidación debe oficiar a los organismos que considere pertinente, para que inicien las respectivas indagaciones (C. P. Álvaro Namén Vargas).
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