Por ser sujetos de especial protección, empleados discapacitados nombrados en provisionalidad deben recibir trato preferente (1:47 p.m.)
08 de Noviembre de 2010
Reproducir
Nota:
69194
El Consejo de Estado dejó sin efectos el aparte de una resolución de la Fiscalía General de la Nación que daba por terminado el nombramiento en provisionalidad de una persona discapacitada a fin de implementar el sistema de carrera en esa entidad. La Sección Segunda tuteló el derecho al trabajo y recordó que los sujetos de especial protección deben recibir un trato preferente frente a los demás funcionarios provisionales. Sin embargo, la sala explicó que la medida de discriminación positiva a la que tiene derecho el actor no implica que se posponga el nombramiento en periodo de prueba de las personas que conforman el registro definitivo de elegibles, ni que en favor del mismo pueda predicarse la existencia de una estabilidad laboral similar a la reconocida a los empleados de carrera, porque el actor no reúne los requisitos y condiciones para ser considerado como uno de ellos. Más bien, entre los servidores en provisionalidad cuyos nombramientos deben terminarse, se permita que el retiro del accionante se produzca hasta que se agote el registro de elegibles (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
Opina, Comenta