Piden menos rigurosidad para conceder sustitución de medida de aseguramiento a desmovilizados que le cumplen a las víctimas (8:27 a.m.)
28 de Julio de 2014
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Nota:
62738
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que a la hora de fijar la mala conducta del postulado a Justicia y Paz como elemento decisivo para negar la sustitución de la medida de aseguramiento, la falta disciplinaria debe estar íntimamente ligada con el incumplimiento de sus obligaciones principales. Así, aunque el artículo 19 de la Ley 975 del 2005 imponga la obligación de mantener un buen comportamiento al exmilitante del grupo armado, dice, se debe evitar que una falta menor impida el goce del beneficio, cuando el solicitante ha cumplido con los propósitos centrales de este esquema de judicialización transicional. En igual sentido se pronunció frente a la obligación del numeral 2º del artículo 18A de la Ley 975 del 2005, al precisar que el deber primordial del desmovilizado con las víctimas, en términos de verdad, justicia y reparación, no puede ser sacrificado por la necesidad de que este contribuya a su propia resocialización con tiempo de trabajo y estudio (M. P. Leonidas Bustos).
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