Oficinas de registro deben valorar jurídicamente el acto a registrar: Consejo de Estado (4:05 p. m.)
18 de Septiembre de 2013
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Nota:
91572
Para que el registro refleje la verdadera situación jurídica del inmueble, el registrador, cuando incurre en algún error en la inscripción, puede hacer las correcciones en cualquier momento, recordó la Sección Primera del Consejo de Estado. Según la sentencia, el estudio que hacen las oficinas de registro no es mecánico o automático, despojada de toda valoración jurídica respecto del acto a registrar; de acuerdo con el Decreto Ley 1250 de 1970, están habilitadas por para efectuar una valoración jurídica previa a la anotación respectiva, con miras a determinar precisamente “si la inscripción del título” es “legalmente admisible” (C. P. María Elizabeth García González).
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