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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Nuevo mecanismo de información para evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre

26 de Agosto de 2021

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Nuevo mecanismo de información para evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre (Freepik)

En Colombia se creó un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en las vías nacionales; centros comerciales; plazas de mercado; terminales de transporte; aeropuertos; puertos marítimos y fluviales; bodegas; correos y encomiendas de transporte público, como también en espacios estratégicos de corregimientos, municipios, departamentos y regiones de frontera.

 

Se trata de una ley que implementa un sistema información, el cual deberá formularse a partir de lineamientos como: (i) utilizar nuevas tecnologías contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre y la caza furtiva; (ii) hacer sistemas de georreferenciación para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos críticos; (iii) usar sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales; (iv) integrar las instituciones para que compartan las bases de datos de ADN con el fin de conocer el origen de las especies; (v) fortalecer las aplicaciones existentes móviles y páginas web de libre acceso para que las comunidades puedan denunciar el tráfico ilegal e (vi) impulsar la cooperación con organismos internacionales para prevenir, controlar y conservar las especies, entre otras.

 

El Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones asesorará al Ministerio de Ambiente para que cree el sistema de registro y monitoreo de información, dando cumplimiento a la política de gobierno digital.

 

Todas las empresas dedicadas al servicio de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, así como las de correo y mensajería expresa, que ejerzan su actividad en Colombia estarán obligadas a implementar el sistema de información, registro y monitoreo.

 

Por otra parte, agrega que los centros de atención y valoración de fauna silvestre priorizarán, en tanto sea posible, la rehabilitación, liberación y/o reintroducción de especies que se encuentran albergadas en sus instalaciones, para dar espacio a otros individuos rescatados o entregados voluntariamente por parte de la ciudadanía.

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