No todo organismo internacional goza de inmunidad de jurisdicción, nueva rectificación de jurisprudencia en Sala Laboral de Corte Suprema (4:32 p.m.)
23 de Septiembre de 2014
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Nota:
63294
En providencia que acaba de ser publicada, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia rectificó su jurisprudencia en el sentido de que no todas las organizaciones internacionales detentan inmunidad de jurisdicción frente a los actos relacionados con sus funciones. Aclaró que, en cada caso concreto, se deberá determinar si, en cumplimiento de normas convencionales, el demandado puede ser cobijado o no con el señalado beneficio. La Sala se retractó así de la posición asumida reiteradamente desde la Sentencia 37637 del 2012, en la cual concluyó que este tipo de organizaciones estaban exentas del control jurisdiccional interno en materia laboral respecto a nacionales colombianos, excepto frente a los casos que resultaren excluidos de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas (Ley 6ª de 1972). Lo anterior teniendo en cuenta que este instrumento internacional se ocupa de regular las relaciones diplomáticas, no aquellas que surjan con organismos internacionales; además, dice, no toda entidad de este último tipo tiene derecho a inmunidad, fundada en las funciones permanentes que desarrolle. Además, aclaró que las organizaciones deben contar con mecanismos de resolución de conflictos laborales para con sus trabajadores, dado que la competencia de la justicia interna solo será viable si, a pesar del marco de inmunidad, la demandada careciera de dichos mecanismos de protección para sus funcionarios de nacionalidad colombiana (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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