No se pueden cobrar servicios de comunicaciones ante desastres naturales, actos terroristas o hurto de infraestructura: SIC (9:10 a.m.)
04 de Diciembre de 2013
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Nota:
93069
El Consejo Superior de la Judicatura indicó que patrocinar y aconsejar denuncias basadas en hechos falsos constituye una falta disciplinaria que puede llevar a la exclusión del ejercicio del Derecho. Ello porque el artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 define como falta a la real y correcta realización de la justicia el intervenir o promover hechos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o la comunidad. A su vez, el artículo 40 determina que la ejecución de esta y otras conductas hacen acreedor de censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión a quien las comete. Con estos argumentos, la sala ratificó la exclusión impuesta a una de las abogadas de los militares involucrados en los denominados “falsos positivos” cometidos contra jóvenes de Soacha (Cundinamarca). El alto tribunal determinó que la jurista sugirió denunciar una supuesta intimidación por parte del fiscal para que su defendido se allanara a cargos, a fin de sustentar su retractación a la sentencia anticipada a la que se había acogido (M. P. Ovidio Claros).
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