No se desconoce el principio del non bis in idem cuando se sancionan hechos diferentes realizados en momentos y circunstancias distintas (2:54 p.m.)
02 de Diciembre de 2010
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Nota:
70352
El Consejo de Estado señaló que no se desconoce el principio del non bis in idem cuando se sancionan hechos diferentes realizados en momentos y circunstancias distintas. De esta forma, la Sección Primera confirmó una sanción impuesta a una empresa ladrillera por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima) en un primer momento debido a la ausencia de un plan de manejo, la afectación de las fuentes de agua con material de arrastre, entre otros, y luego por el desconocimiento de la orden de cierre, la tala de bosques, la realización de movimientos de tierras y la afectación del drenaje natural (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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