13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


No interesa para efectos sancionatorios la intención con que se suscriba un acuerdo contrario a la libre competencia (10:56 a.m.)

15 de Febrero de 2010

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Nota:
64644
Los acuerdos que fijen directa o indirectamente precios se consideran contrarios a la libre competencia, indicó el Consejo de Estado. Para el alto tribunal, la sanción por efectuar esta clase de acuerdos requiere demostrar la existencia del pacto de precios y que este tenga por objeto o efecto su fijación directa o indirecta. Por esta razón, descartó que sea necesario probar la intención que tenga la sociedad infractora al momento de celebrar el acuerdo, sin que por ello se entienda que se trata de un régimen de responsabilidad objetiva. De esta forma, la corporación hizo exigibles las sanciones que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había anulado, impuestas a 15 empresas de vigilancia por haber suscrito un acuerdo sobre condiciones uniformes para la prestación y facturación del servicio. En el fallo también se recordó la diferencia entre competencia desleal y libertad de competencia. (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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