No devolver dineros constituye conducta de ejecución permanente, dice Consejo Superior a Viceprocuradora (4:04 p.m.)
29 de Septiembre de 2014
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Nota:
63533
Contrario a lo precisado por la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda, el Consejo Superior de la Judicatura calificó como de ejecución permanente los casos en los que los abogados se abstienen de devolver dineros, bienes o documentos propios de sus actuaciones profesionales; ello implica que solo una vez devuelto lo retenido puede empezar a contabilizarse la prescripción. A su juicio, esta conducta, tipificada en el artículo 35 de la Ley 1123 del 2007 (numeral 4º), tiene un efecto en el tiempo que solo deja de producirse una vez se da la citada devolución. La viceprocuradora consideraba que se trataba de una falta instantánea y, dado que en el caso concreto la retención de dineros se había producido en procesos ejecutivos laborales librados entre 1988 y el 2002, consideraba prescrita la oportunidad para adelantar este proceso disciplinario que derivó en la exclusión del abogado (M. P. Angelino Lizcano).
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